REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiuno (21) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-244-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente actualmente esta trabajando y que su grado de instrucción no permite conseguir con facilidad un curso, por tanto, es imposible el cumplimiento de realizar un curso de su preferencia, por tal razón, solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en continuar realizando la actividad laboral. Ríela a los folios (162 al 164), de fecha 26 de noviembre de 2004, revisión de la medida donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía la realización de un curso de su preferencia y acudir ante la sicóloga de esta sección. La sanción finaliza en fecha 18-02-2005. Cursa al folio oficio No. 185-04 emitido por la trabajadora social donde indica “ ...el adolescente dejó de realizar el curso vocacional al cual esta obligado a cumplir, dado al grado de instrucción que el joven tiene (5to grado) sea han realizado gestiones siendo infructuosas...”



Considera esta juzgadora que el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo, considerando que es justificado que el adolescente no pueda realizar el curso impuesto, sin embargo, a continuado con el cumplimiento de presentación ante la sicóloga de esta sección , observando en los informes evolución positiva en el joven.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social Hilda Belandria, constancia de trabajo en fecha 18-02-2005; la trabajadora social deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción y deberá presentar informe de la evolución de la sanción. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 18 de febrero de 2005, tal como consta a los folios (162 y 163) de las actuaciones. Continuando con la presentación ante la sicóloga partir del día de hoy (21-01-2005).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 102 al 108),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.583., fecha de nacimiento 01-12-1986, domiciliado en Mérida, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004, (folios 162 al 163), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 19-02-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


MEM/.-