REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de enero de 2005
CAUSA N0. E1-282-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente RANGEL TORRES JOSE ALFONSO, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente presenta un grave consumo de droga, por tanto, es imposible el cumplimiento de la regla de conducta, por tal razón, solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en que el adolescente sea internado en una institución para drogadictos. Ríela a los folios (89 al 92), auto de fecha 03 de agosto de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía a) estudiar b) trabajar y libertad asistida acudir ante la sicóloga de esta sección. Las sanciones finalizan en fecha 19-08-2005. Cursa a los folios (109 al 111) informe de la sicóloga de esta sección donde indica: “...desde esa época el consumo ha sido constante lo que ha generado como consecuencia dificultad en la memoria a largo y mediano plazo, concentración, atención y dificultad en el habla…(sic)… posees otra medida de regla de conducta la cual no ha cumplido a cabalidad. Esta medida consiste en incorporarse al sistema educativo y laboral; sin embargo, las condiciones actuales en las que se encuentra el adolescente no es recomendable que el comience sus estudios debido a que su rendimiento no va a ser el adecuado.” De igual manera, recomiendo valoración siquiátrica. En la audiencia las condiciones que mostraba el adolescente evidencian el estado de gravedad en su enfermedad de drogadicción.
Considera esta juzgadora que el adolescente debe ser valorado por la siquiatra de esta sección, y que efectivamente no puede continuar cumpliendo la regla de conducta, sin embargo, el adolescente debe mantenerse ocupado lo que permite bajar el consumo de droga.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente deberá acudir ante la siquiatra de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 28-01-2005 hora 9:00 a.m. y ante la sicóloga de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 27-01-2005 hora 9:00 a.m. La sanción de la LIBERTAD ASISTIDA finaliza en fecha 19 de AGOSTO de 2005, tal como consta a los folios (91) de las actuaciones. Se considera que debe sustituirse la REGLA DE CONDUCTA por servicio comunitario, actividad gratuita que deberá cumplir en la institución que le indique la trabajadora social Iris Montoya, preferiblemente la que se trate con problemas de drogadicción, sanción que deberá ser cumplida en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas. Debiendo presentarse ante la trabajadora social Iris Montoya.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de libertad asistida, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 89 al 92), en el sentido que deberá ser cumplida ante la siquiatra y sicóloga de esta sección por el ciudadano TORRES RANGEKL JOSE ALFONSO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.583., fecha de nacimiento 02-02-1987, domiciliado en Mérida, en los términos y condiciones antes indicados. De igual manera se SUSTITUYE la regla de conducta por servicio comunitario debiendo cumplirlo en las condiciones antes mencionadas.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004, (folios 89 al 92), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 19-07-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de enero de 2005
CAUSA N0. E1-282-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente RANGEL TORRES JOSE ALFONSO, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente presenta un grave consumo de droga, por tanto, es imposible el cumplimiento de la regla de conducta, por tal razón, solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en que el adolescente sea internado en una institución para drogadictos. Ríela a los folios (89 al 92), auto de fecha 03 de agosto de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía a) estudiar b) trabajar y libertad asistida acudir ante la sicóloga de esta sección. Las sanciones finalizan en fecha 19-08-2005. Cursa a los folios (109 al 111) informe de la sicóloga de esta sección donde indica: “...desde esa época el consumo ha sido constante lo que ha generado como consecuencia dificultad en la memoria a largo y mediano plazo, concentración, atención y dificultad en el habla…(sic)… posees otra medida de regla de conducta la cual no ha cumplido a cabalidad. Esta medida consiste en incorporarse al sistema educativo y laboral; sin embargo, las condiciones actuales en las que se encuentra el adolescente no es recomendable que el comience sus estudios debido a que su rendimiento no va a ser el adecuado.” De igual manera, recomiendo valoración siquiátrica. En la audiencia las condiciones que mostraba el adolescente evidencian el estado de gravedad en su enfermedad de drogadicción.
Considera esta juzgadora que el adolescente debe ser valorado por la siquiatra de esta sección, y que efectivamente no puede continuar cumpliendo la regla de conducta, sin embargo, el adolescente debe mantenerse ocupado lo que permite bajar el consumo de droga.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente deberá acudir ante la siquiatra de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 28-01-2005 hora 9:00 a.m. y ante la sicóloga de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 27-01-2005 hora 9:00 a.m. La sanción de la LIBERTAD ASISTIDA finaliza en fecha 19 de AGOSTO de 2005, tal como consta a los folios (91) de las actuaciones. Se considera que debe sustituirse la REGLA DE CONDUCTA por servicio comunitario, actividad gratuita que deberá cumplir en la institución que le indique la trabajadora social Iris Montoya, preferiblemente la que se trate con problemas de drogadicción, sanción que deberá ser cumplida en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas. Debiendo presentarse ante la trabajadora social Iris Montoya.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de libertad asistida, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 89 al 92), en el sentido que deberá ser cumplida ante la siquiatra y sicóloga de esta sección por el ciudadano TORRES RANGEKL JOSE ALFONSO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.583., fecha de nacimiento 02-02-1987, domiciliado en Mérida, en los términos y condiciones antes indicados. De igual manera se SUSTITUYE la regla de conducta por servicio comunitario debiendo cumplirlo en las condiciones antes mencionadas.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004, (folios 89 al 92), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 19-07-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de enero de 2005
CAUSA N0. E1-282-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, la defensa indica que el adolescente presenta un grave consumo de droga, por tanto, es imposible el cumplimiento de la regla de conducta, por tal razón, solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en que el adolescente sea internado en una institución para drogadictos. Ríela a los folios (89 al 92), auto de fecha 03 de agosto de 2004, ejecútese de la sentencia donde el adolescente esta en la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta la cual consiste en la obligación de hacer, que comprendía a) estudiar b) trabajar y libertad asistida acudir ante la sicóloga de esta sección. Las sanciones finalizan en fecha 19-08-2005. Cursa a los folios (109 al 111) informe de la sicóloga de esta sección donde indica: “...desde esa época el consumo ha sido constante lo que ha generado como consecuencia dificultad en la memoria a largo y mediano plazo, concentración, atención y dificultad en el habla…(sic)… posees otra medida de regla de conducta la cual no ha cumplido a cabalidad. Esta medida consiste en incorporarse al sistema educativo y laboral; sin embargo, las condiciones actuales en las que se encuentra el adolescente no es recomendable que el comience sus estudios debido a que su rendimiento no va a ser el adecuado.” De igual manera, recomiendo valoración siquiátrica. En la audiencia las condiciones que mostraba el adolescente evidencian el estado de gravedad en su enfermedad de drogadicción.
Considera esta juzgadora que el adolescente debe ser valorado por la siquiatra de esta sección, y que efectivamente no puede continuar cumpliendo la regla de conducta, sin embargo, el adolescente debe mantenerse ocupado lo que permite bajar el consumo de droga.
Considera que la sanción deberá ser modificada de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente deberá acudir ante la siquiatra de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 28-01-2005 hora 9:00 a.m. y ante la sicóloga de esta sección cada ocho días la primera entrevista se realizará en fecha 27-01-2005 hora 9:00 a.m. La sanción de la LIBERTAD ASISTIDA finaliza en fecha 19 de AGOSTO de 2005, tal como consta a los folios (91) de las actuaciones. Se considera que debe sustituirse la REGLA DE CONDUCTA por servicio comunitario, actividad gratuita que deberá cumplir en la institución que le indique la trabajadora social Iris Montoya, preferiblemente la que se trate con problemas de drogadicción, sanción que deberá ser cumplida en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas. Debiendo presentarse ante la trabajadora social Iris Montoya.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de libertad asistida, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 89 al 92), en el sentido que deberá ser cumplida ante la siquiatra y sicóloga de esta sección por el ciudadano TORRES RANGEKL JOSE ALFONSO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.583., fecha de nacimiento 02-02-1987, domiciliado en Mérida, en los términos y condiciones antes indicados. De igual manera se SUSTITUYE la regla de conducta por servicio comunitario debiendo cumplirlo en las condiciones antes mencionadas.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2004, (folios 89 al 92), anexando la respectiva modificación indicada en ésta decisión.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 19-07-2005 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-