REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTISEIS (26) de enero de 2005


CAUSA N0. E1-298-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. El informe que ríela a los folios (121 AL 123) de las actuaciones remitido por la siquiatra de esta sección a favor del adolescenteidentidad omitida, en que se sugiere que el adolescente sea evaluado “...cada 3 semanas en lugar de cada mes. Esta propuesta es motivada debido a que el proceso terapéutico que se ha implantado amérita una inspección mas cercana entra las sesiones para tener una mejor respuesta conductual” Cursa a los folios (86 al 88) decisión del ejecútese de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes de fecha 26 de AGOSTO de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones a los folios setenta y cuatro (74) al ochenta y uno (81), ambos inclusive, en contra del adolescente identidad omitida, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-10-1987,titular de la cédula de identidad No., domiciliado en Mérida, mediante el cual se le condenó, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES previsto en los artículos 457 Y 415 del Código penal, en perjuicio de Peña Douglas.
Adolescente que se le impone REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA):a) Obligación de hacer: a) El adolescente está obligado a realizar un curso de su preferencia a los fines de la formación en sus actitudes y destrezas. Para el cumplimiento de esta obligación deberán presentar constancia de inscripción del curso en fecha viernes 05 de noviembre del año en curso y una vez aprobado el curso deberán presentar el certificado del mismo ante la trabajadora social Iris Montoya. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Es de advertir, que el curso no debe ser menor de 6 meses ya que esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la decisión en fecha 13-10-2004 finalizando 14-10-2005. b) La obligación de no hacer. Se les prohibe a los adolescentes estar en la calle después de las diez de la noche (10: 00 p.m.). Para el cumplimiento de esta obligación considera necesario esta juzgadora para la vigilancia de esta sanción deberá ser efectuada por los representantes del adolescente, debiendo notificarlos para que acudan al acto de imposición de la decisión. Quienes deberán informar en caso de incumplimiento. Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición de la decisión en fecha 13-10-2004 finalizando 14-10-2005.
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la sicologa de la sección de adolescente de Mérida, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al adolescente identidad omitda cuya primera entrevista ante la sicóloga se indicará en la oportunidad de la imposición de la decisión. Debiendo el adolescente presentarse una vez al mes ante la especialista, para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción, tiene una duración de un (01) años, la cual comienza a computarse a partir de la lectura de la decisión en fecha 13-10-2004 finalizando 14-10-2005.
Como se evidencia en esta decisión de libertad asistida debe cumplir una vez al mes, considerando esta juzgadora que debe modificarse en el sentido de acudir a las sesiones ante la siquiatra tres veces a la semanas, comenzando el cumplimiento a partir de la siguiente cita posterior a la fecha de esta decisión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de libertad asistida, impuesta mediante sentencia definitivamente firme al ciudadano identidad omitida, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-10-1987,titular de la cédula de identidad No.18.759.897, domiciliado en Mérida, la sanción modificada se desglosa de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA, que consiste en una seguimiento ambulatorio deberá acudir ante la siquiatra de esta sección tres (03) veces a la semana y no cada mes como se había indicado en el ejecútese de la sentencia antes mencionada.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, (folios 85 al 88), anexando la respectiva modificación indicada en el numeral primero de esta decisión. Por ende se encuentra vigente la libertad asistida y la fecha de finalización de la misma a si como la sanción de regla de conducta. TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día (14-06-05) a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la siquiatra de esta sección con oficio. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación No. _______________ y copia de la decisión.

Sria.


MEM/.-