REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco
194º y 145º
CAUSA Nº E1-300-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
MOTIVACION
VISTO. Fijada la fecha para la audiencia del ejecútese de la sentencia en la causa E1-309-04, verificada la presencia de las parte se da apertura al acto. A los fines de la imposición de la decisión que ríela a los folios (275 al 280).
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Iliama Pantoja, quien expresa que su defendido identidad omitida, que su defendido no se encuentra viviendo en la ciudad de Mérida, por lo tanto, solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal y 614 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo indicado por el representante del adolescente ciudadano MORA CASTIILLO GONZALO ABAD, “...que las sanciones sean revisadas en Caracas...” Para sustentar el pedimento, la defensa consigna constancia de residencia del adolescente mencionado, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Area Metropolitano, constancia de estudio y carnet estudiantil N0. 139,y recibos de pago Nos. 1034479 y 1034519 emitida por la unidad Educativa privada Maracaibo III, constancia de trabajo del representante emitida por la empresa Asociación Cooperativa de transporte ASTRALA, ubicada en la avenida Baralt Caracas.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa del planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente identidad omitida y manifestó que esta “...estudiando en la Guaira y que vive en la Parroquia san José...
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración de los adolescentes, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que el adolescente debe continuar cumpliendo la sanción no privativa de libertad en la Ciudad de Caracas.
Cursa ante este tribunal causa signada con el No. E1-300-04, por el delito de porte ilícito de arma de fuego seguida al adolescente Mora Palacios Adelmo de Jesús ejecutada en fecha 19 de octubre de 2004 con la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de hacer a) trabajar, b) estudiar, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
SEGUNDO: Obra a los folios (161 al 163), de la causa signada con el No. E1-309-04, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: identidad omitida, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-12-1985, titular de la cédula de identidad No. domiciliado en la ciudad de Mérida en San Rafael de Tabay, Quinta Guadalupe, mas abajo de la fabrica de embutidos, bajando la primera entrada a mano izquierda frente a un abasto, Municipio Rangel, Tabay,tf.2830215, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Yenny Maire Torres y otros, medidas estas consistentes en reglas de conducta, libertad asistida y servicio comunitario. Impuesto la decisión del ejecútese (folios 275 al 280) el día de hoy (25-01-2005) en la presente audiencia, indicándole como ha de cumplir las sanciones no privativas de libertad ya mencionadas.
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente cumpliendo sanción no privativa de libertad, además, actualmente esta residenciado con su padre en el Distrito Libertador del Area Metropolitana en el Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida.
Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, las cuales son personalisimo, donde la familia participa de manera complementaria.
El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente identidad omitida, de continuar cumpliendo la sanciones en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en la capital de la República con su padre (representante y responsable), pues el joven actualmente se encuentra estudiando el una escuela privada en la Guaira y reside en la parroquia San José del Distrito Libertador lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad sicosocial. Por ello, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución del Area Metropolitana del Municipio Libertador, Caracas, debido a que el domicilio del adolescente es El Guarataro, calle Nuevo Mundo, casa No. 32 piso 01, san Juan, Municipio Libertador, Caracas acogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente identidad omitida, debe continuar cumpliendo la sanción no privativa de libertad, consistentes en reglas de conducta: a) trabajar b) estudiar, libertad asistida ante la sicóloga del equipo especializado del Circuito Judicial penal sección adolescentes y servicio comunitario preferiblemente en la parroquia donde reside.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al área Metropolitana , Municipio Libertador, Caracas y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Que el adolescente identidad omitida, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 10/12/85, domiciliado en El Guarataro, calle Nuevo Mundo, casa No. 32 piso 01, san Juan, Municipio Libertador, Caracas deberá continuar cumpliendo la sanción no privativa de libertad correspondiente a las sanciones de regla de conducta, Libertad asistida y servicio comunitario tal como consta a los folios (275 al 280).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción no privativas de libertad (servicio comunitario, libertad asistida y reglas de conducta) que deberá cumplir el adolescente mencionado en los términos antes indicados.
CUARTO: Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la causa cursante ante este tribunal signada con el No. E1-300-04, constante de dos (02) piezas. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Ofíciese a las especialista de lo aquí decidido. Las partes quedaron notificadas de la decisión en la audiencia tal como lo indica el acta. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
CARMEN OSECHAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios No.____________________y se remitió la causa constante de___________________
Sría.
MEM/.-