GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil cinco.-

194º y 145º

Vista la declaración de fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro, inserta al folio 120, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, quién funge como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, existe una relación de enemistad manifiesta, surgidos como consecuencia de la temeraria e infundada denuncia disciplinaria que dicho profesional del derecho interpuso en su contra por ante la antigua Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y en virtud de que tal hecho compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer y decidir la presente incidencia y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal Accidental que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente incidencia. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Accidental,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega