REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por el ciudadano TAMERLAN PIERRE AL OBAIDALLAH LA ROSA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.039.854, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio SONIA JIMENEZ DE GUERERE, inscrita en INPREABOGADO bajo el No 98.69O, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, acta esta que obra agregada al folio dos del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fué inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, bajo el Nº 148, de fecha veintitrés de diciembre de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.-
U N I C O
Que el error invocado en la solicitud de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, se incurrió en el error de escribir el nombre del padre del promovente como SALVEDOR, siendo que lo correcto es que fuese escrito así SALVATORE, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad, acta de Defunción y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, publicada el 22 de Julio de l968, bajo el Nº 1.226, extraordinario, decreto Nº 1.163, que obran agregadas al presente expediente de rectificación.-
Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas, partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, copias de las Cédulas de Identidad del promovente y del padre del mismo, acta de defunción del padre del promovente y Gaceta Oficial las cuales obran agregadas al presente expediente.--------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada Con Lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de nacimiento .En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano TAMERLAN PIERRE AL OBAIDALLAH LA ROSA MORA , en el sentido de que en lo sucesivo se escriba correctamente el nombre del padre o sea así: SALVATORE, y no como erróneamente figura SALVEDOR, y así se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.------------------------------------------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Enero del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO
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