JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida trece de enero de 2005.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: LENNYS LICETH RODRIGUEZ RINCON Y LILIANA LIZBETH RODRIGUEZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-12.348.960 y V-14.589.376, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil, asistidas por el abogado en ejercicio MARCO VINICIO REY MANTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.298, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante ROSMIRA RINCON, quien era madre de las solicitantes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.757.269, y quién falleció el día 09 de julio de 2003 según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud. Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 28 de octubre 2004, y se ordenó que la declaración de los testigos rendida por Notaria, las mismas fueran ratificadas, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS, Y JPHAN ALEJANDRO DUGARTE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.803.179 y V-10.717.653, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras que: Conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas LENNYS LICETH RODRIGUEZ RINCON Y LILIANA LIZBETH RODRIGUEZ RINCON, que igualmente conocieron en vida a ROSMIRA RINCON, desde hace mucho tiempo, que les costa que fue su legítima madre, que les consta que las ciudadanas LENNYS LICETH RODRIGUEZ RINCON Y LILIANA LIZBETH RODRIGUEZ RINCON son las únicas herederas de ROSMIRA RINCON, que la causante no tuvo mas hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales ni adoptivos, ni reconocidos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción



Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936
Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas LENNYS LICETH RODRIGUEZ RINCON Y LILIANA LIZBETH RODRIGUEZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-12.348.960 y V-14.589.376, de la causante ROSMIRA RINCON, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.