REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMNERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
194° Y 145°
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, el cual obra a los folios 43 y 44 del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio GUSTAVO E. CONTRERAS CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 56.393, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA MEJÍAS SÁNCHEZ, en su carácter de parte actora en el proceso, mediante el cual en nombre de su representada desiste del procedimiento, solicitando se de por terminado el juicio y se archive el expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en fecha en fecha 02 de septiembre del 2.003, correspondiéndole la misma e este Juzgado por distribución, intentada en contra los ciudadanos OMAR ANTONIO MONTILLA SÁNCHEZ y ANGEL ARMANDO MONTILLA SÁNCHEZ, demanda que este Tribunal admitió mediante auto de fecha 14 de septiembre del 2.004, emplazándose a los demandados para la contestación de la demanda, librándose a tal efecto los respectivos Recaudos de Citación conforme a la Ley.- venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.287 y V-8.012.544, en su orden cónyuges, a la que se le dio entrada en fecha 13 de diciembre de 1999, se ordeno la citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda, los cuales según consta de dichos recaudos nunca fueron citados del proceso incoado en su contra.-.
PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que se hiciera del poder que la actora le confiriera al abogado en ejercicio GUSTAVO E. CONTRERAS CH., otorgado por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA, de fecha 25 de junio del 2.004, el cual obra agregado a los folios 04 y 05 del expediente, se constata que el mismo tiene facultad expresa para desistir de la presente causa, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente el desistimiento hecho por el apoderado actor.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio GUSTAVO E. CONTRERAS CH., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA MEJÍAS SÁNCHEZ, parte actora en el proceso, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la Ley, y así se decide.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-
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