REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por (ERROR MATERIAL) en su inserción promovida por la ciudadana AIDA LUCRECIA GUIDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada titular de la Cédula de Identidad No V-9.479.951, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 2.870, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a ordenar la rectificación de su partida de nacimiento, acta esta que obra agregada al folio diez del presente expediente de rectificación que nos ocupa y que fué inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 2449, de fecha tres de septiembre de mil novecientos setenta.-
U N I C O

Que el error invocado en la solicitud de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, consiste en que al insertar dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, se incurrió en el error de que se obvió escribir el lugar de origen del padre de la promovente, o sea asi: “COMUNE DI PALO DEL COLLE, PROVINCIA DI BARI (REPUBLICA DE ITALIA), tal como se evidencia del acta de nacimiento que obra agregada al folio ocho del presente expediente. Que para los efectos probatorios la actor consignó con el libelo promovido las siguientes actas, partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, copia certificada de instrumento poder, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida y del acta de nacimiento del padre de la promovente, las cuales obran agregadas al presente expediente.------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado, en la solicitud por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada Con Lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de nacimiento .En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana AIDA LUCRECIA GUIDA ARIAS, en el sentido de que sea agregado correctamente a dicha partida de nacimiento el lugar y origen del padre de la promovente o sea asi: la ciudad de: “COMUNE DI PALO DEL COLLE, PROVINCIA DI BARI (REPUBLICA DE ITALIA, y asi se decide. Expídase copias certificadas de la presente decisión a los organismos competentes. Remítase con oficio.-------------COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Enero del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO