LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Vista la solicitud de Rectificación Acta de matrimonio por motivo de error material, en la inserción, promovida por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL MARQUEZ VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.455, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ Y MARGARITA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.323.531 y V-8.026.496, de este domicilio y hábiles, según consta en instrumento poder conferido por ante la Notaría Primera de Mérida en fecha 12 de agosto de 2004, y el cual se encuentra inserto al presente expediente al folio 2; rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1978 Acta Nº 36.-
UNICO
Que el error invocado en la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio consiste en que el funcionario respectivo al momento de hacer el correspondiente asentamiento en los libros de Registro Civil, incurrió en el error material de colocarle el numero de cédula del contrayente es decir del ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, como 332353, siendo lo correcto 3.323.531, omitiendo al final el N° (1) tal y como consta en documentos anexos a la presente solicitud.-

DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obra en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio Ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad



con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la
Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del
Estado Mérida y al Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadano: FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ Y MARGARITA ROJAS DE RODRIGUEZ en el sentido de que se escriba correctamente el numero de cédula del contrayente es decir del ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, como 3.323.531 y no como erróneamente figura en la mencionada partida de nacimiento.-
Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria y envíese a los organismos competentes, anexos a oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los diecisiete días del mes de Enero de 2005. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO