REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ---------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la inserción promovida por la ciudadana: BONIFACIA RODRIGUEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.952 y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS BELTRAN TORRES BRICEÑO y RAMON ALBERTO MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.288 y 57.247 y jurídicamente hábiles, correspondiente al año 1951, acta Nº 17, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en el acta antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de una de las hijas que legitimaron en dicho acto como CANDELARIA, en el acta de matrimonio de BONIFACIA RODRIGUEZ DE ARAQUE, signada con el Nº 17, siendo lo correcto “MARIA CANDELARIA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio. En consecuencia este Tribunal de conformidad
con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 17 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida, Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el acta de matrimonio Nº 17 de la ciudadana: BONIFACIA RODRIGUEZ DE ARAQUE, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre de una de las hijas que legitimaron en dicho acto que es “MARIA CANDELARIA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de enero del dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO