REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMNERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2005, la cual obra al folio 51 del presente expediente suscrita por la ciudadana MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita desglose de documentos insertos en el presente expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía cobro de bolívares por pensión de alimentos (mayor), en fecha en fecha 14 de junio de 2004, intentada por la ciudadana MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.031.523, estudiante de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.244 también de este, en contra del ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.835.001, a la que se le dio entrada en fecha 21 de junio de 2004, emplazándose al demandado, para que dieran contestación a la demanda.

PARTE MOTIVA
I
La parte demandante en su escrito libelo de demanda, específicamente al folio 02, señala: “… Petitorio En base a los hechos narrados anteriormente, es que mediante el presente escrito y ante los organismos jurisdiccionales competentes procedo a demandar al ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, antes identificado para que convenga en los términos de la presente demanda y así sufragar la pensión alimentaría para mi manutención y estudio antes expuestos o en caso contrario de no hacerlo voluntariamente sea compulsado por el Tribunal al pago de los siguiente:…(omissis).




II
Que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha diez de Enero de 2005, y que obra desde el folio 44 al 50, de conformidad con os artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, estableció de oficio la Incompetencia, para seguir conociendo de la presente causa, todo en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173, 384, y 177 parágrafo primero literal d, de la Ley, Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y declino la competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordeno remitirle el expediente, una vez que se encontrara firme la decisión dictada; de lo cual se ordeno notificar solamente a la parte actora por cuando la parte demandada no se encontraba a derecho, y por haber salida dicha decisión fuera del lapso de Ley.
III
Que mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005, la cual obra al folio 51 del presente expediente la ciudadana MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogado en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, desistió del presente procedimiento.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión igualmente se hará el desglose solicitado.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.