REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: JOSE TOMAS SULBARAN GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 682.375 y hábil, a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO VALERO GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.900 y jurídicamente hábil, correspondiente al año: 1940, acta Nº 45, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el apellido del padre como ZULBARAN, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 45, siendo lo correcto “SULBARAN”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el número 45 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y
a la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida signada con el número 45 del año 1940, en el sentido de que se escriba correctamente el apellido del padre del solicitante que es: “SULBARAN”.--------------------------------------------------
Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de enero del dos mil cinco.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO