LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veinte de octubre de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.009.829 y V.-13.511.024, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.000, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha siete de diciembre de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año 1.998, signada el acta con el número 209. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, acta Nº 209.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de enero del dos mil cinco. LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 20786 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): JOSE BERNARDO JAIMES y MARIA ANTONIETA ORTEGA RIVAS.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en Mérida, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil cinco.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. RAMIREZ CARRERO
Yns.-