JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintisiete de Enero de 2005.
194° y 145°
I
Recibido el presente escrito, junto con sus recaudos acompañados, en fecha 13 de Enero de 2005, presentado por la abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.117, de este domicilio y hábil, según la cual intenta el cobro de bolívares por el procedimiento de intimación en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MORA Y SANDRA MILENA CARRASCAL RUEGA, el primero venezolano, en su condición de Librado aceptante, la segunda colombiana en su condición de Avalista, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.208.396 y E- 37.278.915, a la cual se le dio entrada en fecha 21 de Enero de 2005.
Antes de cualquier consideración, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta para lo cual realiza las consideraciones siguientes.
I I
De conformidad con el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Conforme con la disposición constitucional antes transcrita la justicia debe ser accesible lo cual supone, entre otras cosas, que el despacho judicial debe ser el más cercano al domicilio del demandado, para de esta manera facilitar el ejercicio de su derecho a la defensa.
En el caso de la presente demanda, se puede constatar que en el texto de la letra de cambio, es decir el documento fundamental de la acción, el librado aceptante de la misma fijo su domicilio en San Pedro, Casa sin Número, Nueva Bolivia Estado Mérida, así el lugar donde se celebro la obligación. Y la parte demandante en el libelo de la demanda, señala como domicilio del demandado el siguiente: “…domiciliado en la Localidad de San Pedro, Parroquia Independencia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. “, el cual está ubicado en la ciudad de el Vigía de Este Estado Mérida.
En el menciono Municipio tiene su sede un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que igualmente tiene atribuida competencia territorial para el conocimiento de esta acción, y es en el cual tiene su domicilio el demandado, igualmente es el lugar de donde se celebro la obligación, y el cual fijo el demandado.
A juicio de este Juzgador, debe resguardarse la garantía del acceso a la justicia consagrado por nuestra carta magna a las partes contendientes, lo cual supone que el presente juicio sea conocido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito con sede en el Vigía del Estado Mérida, que aún cuando es de la misma categoría y competencia que este Juzgado tiene su domicilio mas cercano al del domicilio de la parte demandada.
En consecuencia existiendo ese órgano jurisdiccional que permita al demandado ejercer con mayor facilidad su derecho a la defensa debe preferirse ese para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente causa, incoada por la abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MORA Y SANDRA MILENA CARRASCAL RUEGA.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Se ordena remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO

LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMIREZ