REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar,
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: MAURICIO JESUS GONZALEZ QUINTANA,- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.035.823 , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.641 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO OMAR BOLAÑO SANCHEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.903.790, del mismo domicilio y hábil, por el cual solicita la rectificación de la nota marginal de la Partida de Nacimiento, del ciudadano Elio Omar Bolaño , de conformidad con el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil. Alega en la Acción de Rectificación de la nota marginal de la partida de nacimiento del ciudadano Elio Omar Bolaño que la misma esta asentada por ante la prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, bajo el N° 625 del año 1971, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 5, la misma presenta error material, en cuanto al apellido del padre del interesado que figura como NEPTALY BOLAÑOS siendo lo correcto BOLAÑO . Acompaño el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida la cual corre agregada al folio 05 del presente expediente , certificación de la partida de nacimiento de Neptalí Bolaño, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida , la cual corre agregada al folio 06 ; fotocopia de la Cédula de Identidad de Elio Omar Bolaño , agregada al folio 08; copia certificada del acta de matrimonio la cual corre agregada al folio 09; Titulo de bachiller expedido por el Liceo José Nucete Sardi, agregado al folio 10 ; certificación de las partidas de nacimiento de los hijos Luis Enrique y Emily Maria agregadas a los folios 11 y 12 , del certificación de educación Básica, expedida por el Liceo Felix Román Duque agregada al folio 13 del Presente expediente. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta que al asentar la nota marginal en la partida de Nacimiento de Elio Omar Bolaño se incurrió en el error en cuanto al apellido del padre del interesado Ciudadano: NEPTALY BOLAÑO. Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, .Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara la rectificación de la nota marginal de la partida de Nacimiento, del Ciudadano Elio Omar Bolaño Sánchez, inserta por ante Prefectura Civil de la parroquia Tovar del Estado Mérida bajo el N° 625 folio 350 correspondiente al año de 1971 y se establece que su verdadero apellido es BOLAÑO y no como erróneamente aparece en la nota marginal de la partida de nacimiento anteriormente identificada como BOLAÑOS. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a fin de que se estampen las notas marginales correspondientes todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ONCE (11) de Enero de dos mil cinco .- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ
LA SECRETARIA
Abg Sandra Contreras
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