REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194º y 145º
El Tribunal en decisión de fecha 20 de diciembre de 2004 (folios 845 y 846), ante la solicitud de la ejecutada, Empresa Mercantil CONCRETERA EJIDO C.A., de reponer la causa al estado de notificar a las partes la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de agosto de 2004 y en consecuencia, suspender la ejecución de la misma, que conoció en Casación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó a la parte ejecutante, representada por su apoderado judicial Abogado José Manuel Vega Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que contestara al día siguiente acerca de los pedimentos hechos por la parte demandada ejecutada.
La parte ejecutante dando cumplimiento al mandato judicial, presentó escrito que corre agregado a los folios 848 al 854, en el cual se opone a las pretensiones de la ejecutada, por cuanto los alegatos esgrimidos por ésta, como son: la falta de notificación de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; impugnación del Informe Pericial, nombramiento de expertos e informe pericial, no son causa legal para que se produzca la paralización de la ejecución, a la vez que, resalta, que la ejecutada consignó un cheque de gerencia para realizar un pago parcial en cumplimiento de la sentencia, con lo cual convalida todos y cada uno de los actos del proceso. Contradice el ejecutante punto por punto, los argumentos expuestos por la ejecutada, haciendo recalcar que según lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho su ejecución y por lo tanto solicita se ordene la ejecución forzosa.
Para decidir la controversia planteada, el Tribunal observa:
El artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de éste Código.”
En el caso que nos ocupa, estando dentro de la etapa procesal de ejecución de la sentencia, ha surgido la incidencia planteada por la parte ejecutada anteriormente señalada, por lo cual en acatamiento del precepto citado, el Tribunal ordenó su tramitación conforme al artículo 607. Respecto a la situación procesal que se presenta, el comentarista patrio Doctor Ricardo Henríquez La Roche, opina:
“Cuando la ejecución llevada por el Juez, obra contra lo ejecutoriado o lo modifique sustancialmente y no exista la necesaria congruencia entre el dispositivo de la sentencia y lo que se ejecuta; o cuando los autos dictados en ejecución de la sentencia se refieren a puntos esenciales no controvertidos en el juicio, la ley da – agotado el recurso ordinario – recurso de casación (ord. 3. del art. 312), el cual suspende el efecto y aplicabilidad de la sentencia de segunda instancia recurrida…” (Código de Procedimiento Civil Tomo IV página 127.)
De los autos se desprende que las causales expuestas por la parte ejecutada, como son la falta de notificación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la falta de avocamiento del nuevo Juez; el nombramiento de expertos; el informe pericial; la consignación de cheque de gerencia; fundamentos esgrimidos para solicitar la nulidad del auto de éste Tribunal de fecha 22/10/2004, los cuales además tienden a obtener la paralización de la ejecución de la sentencia, en modo alguno se relacionan con hechos que obren contra lo ejecutoriado, ya que a través de la ejecución, se está cumpliendo con el mandato judicial de obtener el pago de una indemnización laboral proveniente de un accidente de trabajo que sufriera el ejecutante José Gregorio Ramírez, a raíz del cual la sentencia de marras, condenó a la ejecutada a pagar una determinada suma de dinero, existiendo en consecuencia, una perfecta congruencia entre el dispositivo ordenado o expuesto en la sentencia y su ejecución, no refiriéndose los autos del Tribunal dictados con motivo de la ejecución, a puntos esenciales no controvertidos en el juicio, sino que se relacionan los mismos con el objeto principal del juicio, como lo fue, obtener el pago de una indemnización pecuniaria ante la ocurrencia de un accidente laboral del que fue victima el ejecutante.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y EL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de reposición de la causa hecha por la parte ejecutada Empresa Mercantil CONCRETERA EJIDO C.A., y ORDENA la continuidad de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la parte ejecutada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA CIVIL DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco.
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUIZ.
La Secretaria,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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