REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana LIFER KARINA MORA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.605.791, domiciliada en ésta ciudad de Tovar, Estado Mérida, soltera, estudiante, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Nancy Andrea Arias Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.453, del mismo domicilio y hábil; por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 132 del año 1985 asentada en la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al numero de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano José Fermín Mora Rosales, que aparece 4.169.999, siendo lo correcto 4.469.999. Acompañó la solicitante a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, copia certificadas de la referida partida de nacimiento expedida de la Prefectura Civil del Municipio Zea y de la que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, copias simples de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como del padre de ésta.
Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana LIFER KARINA MORA VEGA, se incurrió en el error en cuanto al número de la cédula de identidad del padre que aparece 4.169.999, siendo lo correcto 4.469.999.
Por lo antes expuesto éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: LIFER KARINA MORA VEGA, inserta bajo el Nº 132 del año 1985, asentada en los libros de nacimiento civil llevados en la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, y se establece que el verdadero número de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano José Fermín Mora Rosales es 4.469.999, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento ya mencionada. Queda así rectificada. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos respectivos a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABABO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, doce de enero dos mil cinco. 194º años de la Independencia y 145º años de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. Ismael Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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