REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, trece de Enero de dos mil cinco-
194° y 145°
Visto el escrito solicitud suscrito por los Abogados LILIANA M. VIVAS C. NESTOR E. CARRERO P. y YANELIS C. DUQUE E, quines actúan con el carácter de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: JHULIANA DANIELA MORA MOLINA Y ENDERSSON ENRIQUE ARIAS CUMARE , padres del niño, ANDERSSON JUNIOR ARIAS MORA quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor del niño en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 30 de noviembre de dos mil cinco, la cual se encuentra anexa al presente escrito al folio 03, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho por los padres, del niño: ANDERSSON JUNIOR ARIAS MORA. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la sentencia y entréguese al interesado y archívense la presente solicitud. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

EL JUEZ

ABG, ISMAEL GUTIERREZ RUIZ

La secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS