REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de enero de dos mil cinco.
193º y 145º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que obra al folio 225 se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente Civil Nº 5.783 dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil -E igualmente se levanta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 200o, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: un casa para habitación y, un lote de terreno que ocupa, situado en La Aldea San Miguel, Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se encuentran debidamente Registrados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tovar, en fecha 15 de abril de 1988, bajo el Nº 6, Protocolo Primero Principal , Tomo Primero, Segundo Trimestre. SEGUNDO: Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, situado en el sitio conocido como La Mesa del Playón, Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se especifican suficientemente en documento debidamente Registrado por ante de la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 19 de Febrero de 1977, Nº 199, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Trimestre Primero del referido año, se acuerda oficiar a dicho Registrador Subalterno haciéndole saber de dicho levantamiento. a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, medida participada a dicho Registrador Subalterno con oficio Nº 352 de fecha 04 de abril del año 2000. Desglosese original folios 04, 05 y 06 del presente expediente y, déjese en su lugar copia fotostática certificada. Se ordena archivar el presente expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-