REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano FELIX BERTHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.713.432, domiciliado en el sector El Añil de la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, inscrita en el Ipsa bajo el No. 31.831, por el cual solicitan la rectificación de la partida y del acta de defunción del padre del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 175 del año: 1904, y la rectificación del acta de defunción No. 31, folio 17, del año: 2004, que están asentadas en la Prefectura Civil de la parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folio 3 y 4), las mismas presentan el error material en cuanto al apellido del padre del solicitante que figura como BERTE, siendo lo correcto BERTHE. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y de acta de defunción lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento y acta de defunción del padre del solicitante, partida de nacimiento del solicitante y actas de matrimonio de las ciudadanas: Inés y Josefina de la Trinidad Berthé, constan agregadas en el presente expediente y en copia simple: cédulas de identidad de María Josefina Berthe de Zambrano. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento y el acta de defunción de FRANCISCO BERTHÉ OMAÑA, se incurrió en error en cuanto a su apellido que figura como: BERTE siendo lo correcto: BERTHE OMAÑA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las rectificaciones de la partida de nacimiento y del acta de defunción de FRANCISCO BERTHE OMAÑA, insertas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que los apellidos del padre del solicitante son: BERTHE OMAÑA y no como aparece en la partida de nacimiento y en el acta de defunción. Quedan así rectificadas. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.