REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE MONCADA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.468.310, domiciliado en Tovar Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MONCADA CONTRERAS, inscrito en el Ipsa bajo el No.75.337 , por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: GERARDO ENRIQUE MONCADA JAIMES, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 93 del año: 1956, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: EZEQUIEL MONCADA, siendo lo correcto: PASTOR MONCADA. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, en copias simples: cédula de identidad y partida de nacimiento del padre del solicitante; constan a los folios: 4 y 5 en el presente expediente. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: GERARDO ENRIQUE MONCADA JAIMES, se incurrió en el error en cuanto al nombre del padre del solicitante el cual es PASTOR MONCADA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: GERARDO ENRIQUE MONCADA JAIMES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Pinto Salinas (antes Municipio Mora) del Estado Mérida y se establece que el nombre del padre del solicitante es: PASTOR MONCADA y no como aparece en su partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.