REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194º y 145º

PARTE DEMANDANTE: DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.418, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.900, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

PARTE DEMANDADA: FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.937, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA Y PARTICION DE BIENES.


En fecha 30 de marzo de 2004, la ciudadana DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS, identificada plenamente en autos, introdujo por ante este Juzgado demanda por reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes, contra el ciudadano FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA, identificado en autos, manifestando que desde el 12 de marzo de 1992, inició vida concubinaria con Fray Amable Contreras Pernía, relación que ha mantenido en forma ininterrumpida, publica y notoria ante familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les ha correspondido vivir, que durante su vida concubinaria, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS ROA y FRAY AUGUSTO CONTRERAS ROA, los cuales fueron presentados y reconocidos por el padre Fray Amable Contreras Pernía, tal y como constan en partidas de nacimiento que presenta la demandante y que obran a los folios 4 y 5 del expediente. Alega también la demandante que durante su relación, ambos se han dedicado a la actividad comercial y construyeron un inmueble con todos sus servicios públicos, anexa copia simple del documento del inmueble, constancia de concubinato expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar y justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del Estado Mérida. También adquirieron: PRIMERO; un lote de terreno con mejoras de pastos artificiales, diversos cultivos, frutos menores, casa apta para habitación, sistema de riego y demás anexidades, con área aproximada de 35 hectáreas con doscientos metros, ubicado en el sitio denominado El Quebradón, jurisdicción del Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos que aparecen en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 18, Tomo I, protocolo I y SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el Sector Los Bambúes, Parroquia El Llano, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos aparecen especificados en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Tovar, de fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 213, protocolo I, Tomo 5.


FUNDAMENTO DE LA DEMANDA


Alega la demandante que ante la negativa de liquidación de partición de los bienes inmuebles anteriormente señalados, demanda al ciudadano Fray Amable Contreras Pernía, para que convenga en la partición de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad concubinaria o en caso contrario así sea obligado por ese Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: En reconocer que desde el 12 de marzo de 1992 hasta el momento de introducir la demanda convivieron concubinariamente, siendo su último domicilio la urbanización Gumersindo Rojas, calle Los Pinos, casa Nº 13, sector Sabaneta de ésta ciudad de Tovar.
SEGUNDO: En reconocer, admitir la partición de bienes anteriormente señalados que pertenecen a ambos en plena propiedad, posesión y dominio, en una porción de un 50% del valor total para cada uno, que es la proporción que les corresponde en la comunidad concubinaria.
TERCERO: En pagar las costas y costos procesales que se causen con motivo del presente juicio.
Estimó la presente demanda en CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Fundamentó la presente demanda en el artículo 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la Republica.


ADMISIÓN DE LA DEMANDA


Por auto del Tribunal de fecha 31 de marzo de 2004 (folio 20), se admitió la demanda ordenando librar recaudos de citación para el ciudadano Fray Amable Contreras Pernía, para su comparecencia por ante éste Tribunal dentro de los veinte días de despacho para dar contestación a la demanda.

CITACIÓN DEL DEMANDADO

Por cuanto el demandado se negó a firmar la citación realizada por el alguacil, fue notificado mediante boleta dejada por la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 23 del presente expediente.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Al vuelto del folio 23, consta nota de secretaria en la que se deja constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda en fecha 31 de agosto de 2004, sin que el demandado haya contestado la demanda por si o por medio de apoderado.

PROMOCION DE PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDADA:

El demandado no promovió prueba alguna a su favor dentro del lapso legal.

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 24, corre agregado escrito de promoción de pruebas de la parte actora en la que promovió las siguientes:
PRIMERA: Alegó la confesión ficta del demandado.
SEGUNDA: Valor y mérito jurídico de los señalamientos expuestos en el libelo de la demanda.
TERCERA: Valor y mérito jurídico de las actas de nacimiento de Milagros del Valle y Fray Augusto Contreras Roa, que constan a los folios 4 y 5 del expediente, hijos concebidos y procreados durante la unión concubinaria.
CUARTA: Valor y mérito jurídico de la constancia de concubinato certificada que consta al folio 6 del presente expediente.
QUINTA: Valor y mérito jurídico de la declaración de testigos, rendidas por ante la Oficina Notarial de esta ciudad de Tovar, y que consta a los folios 7 al 9.
SEXTA: Valor y merito jurídico del documento que obra a los folios 11 y 12 del expediente.
SEPTIMA: Valor y mérito jurídico de los documentos que constan a los folios 14 al 19 del presente expediente.


ADMISION DE LAS PRUEBAS


En fecha 26 de octubre de 2004 (folio 25), se admitieron dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho y a salvo de su apreciación en la definitiva.
Al vuelto del folio 23, de fecha 08 de octubre de 2004 existe nota de Secretaria en la que se deja constancia del vencimiento de promoción de pruebas.




Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De los autos se desprende que se realizó notificación por medio de la Secretaria, en el domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23 y su vuelto, corre nota de Secretaria en la que se evidencia el vencimiento del lapso de 20 días del emplazamiento del demandado Fray Amable Contreras Pernía, para la contestación a la demanda en fecha 01 de agosto de 2004, sin constar en autos que se hubiera consignado escrito de contestación a la demanda. Asimismo, del estudio realizado a las actas procesales no consta que el demandado haya promovido pruebas en la oportunidad legal correspondiente, la cual venció totalmente, tal y como se evidencia en la nota de Secretaria de fecha 08 de octubre de 2004 (vto del folio 23).
SEGUNDO: El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados de éste Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”

En el caso que nos ocupa, la jurisprudencia patria establece que el análisis del Juez debe limitarse a determinar si la demanda es “contraria a derecho”. “Perse” (Sentencia del 09 de noviembre de 1985, citada por Arquímedes González en su Código de Procedimiento Civil Venezolano, página 229).

Del análisis del expediente, este Juzgado destaca que la acción que es objeto del juicio es el reconocimiento de la sociedad concubinaria y partición de bienes, incoada por la ciudadana DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS, y como tal no es contraria a derecho, por lo que no habiendo el demandado contestado la demanda ni promovido pruebas en los lapsos legales establecidos en nuestro Código de Procedimiento Civil, demostrando con ello una conducta indiferente y contumaz, de conformidad con el artículo 362 ejusdem, DECLARA CONFESO al ciudadano Fray Amable Contreras Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.709.937, de éste domicilio y hábil.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS contra el ciudadano FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA. En consecuencia, queda establecido y demostrado:
PRIMERO: Que entre los ciudadanos DELMA TIBISAY ROA CONTRERAS y FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA, existió una relación concubinaria desde el día 12 de marzo de 1992 hasta el día 30 de mayo de 2004.
SEGUNDO: Que los siguientes bienes: Primero: una casa para habitación, ubicada en el Sector Sabaneta, Barrio Gumersindo Rojas, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Antonio Pinto Salinas, bajo el Nº 319, Tomo IV, de fecha 06 de junio de 2000, Segundo; un lote de terreno con mejoras de pastos artificiales, diversos cultivos, frutos menores, casa apta para habitación, sistema de riego y demás anexidades, con área aproximada de 35 hectáreas con doscientos metros, ubicado en el sitio denominado El Quebradón, jurisdicción del Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y comprendido dentro de los linderos que aparecen en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 2001, bajo el Nº 18, Tomo I, protocolo I y Tercero: Un lote de terreno ubicado en el Sector Los Bambúes, Parroquia El Llano, jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos aparecen especificados en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Tovar, de fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 213, protocolo I, Tomo 5, pertenecen a ambos ciudadanos en plena propiedad, posesión y dominio en la porción de un 50% del valor total para cada uno, que es la proporción que les corresponde en la comunidad concubinaria.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se CONDENA en costas al demandado, ciudadano FRAY AMABLE CONTRERAS PERNIA.
Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de enero de 2005.- 194º años de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ismael Gutiérrez Ruíz.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras