REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco.

193º y 145º
Visto el escrito de Transacción que obra a los folios del 548 al 550 suscrito por las partes en el presente juicio, así como la diligencia que obra al folio 564, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, hecha en el expediente Civil Nº 6.945, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos se levantan medidas de Prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2004, sobre los siguientes inmuebles propiedad de los demandados. PRIMER INMUEBLE: ocho fundos agrícolas ubicados en el sector Capazón, Kilómetro veinte aproximadamente Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Colón del Estado Zulia y, kilómetro 16, jurisdicción del sector Capazón Abajo kilómetro 16, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello La Azulita del Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, folio 112 al 120, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, del referido año.- SEGUNDO INMUEBLE: Un fundo Agrícola ubicado en el sector denominado Capazón abajo, kilómetro veinte aproximadamente, Parroquia Simón Rodríguez , Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Colón., Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, Santa Bárbara del Zulia, en fecha 11 de Abril de 1.996, Bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del referido año. TERCER INMUEBLE: un fundo San Antonio, ubicado en el sector agropecuario General Ezequiel Zamora, Capazón Abajo, Kilómetro 16, en jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Colón del Estado Zulia, registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Colón Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto, cuarto trimestre del referido año. CUARTO INMUEBLE: un fundo agrícola constituido por unas mejoras ubicadas en el sitio denominado Capazón abajo, kilómetro veinte aproximadamente, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1.996, anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. En consecuencia ofíciese a dichos Registradores Subalternos a fin de hacerles saber del levantamiento de dichas medidas y participadas, el primer inmueble con oficio Nº 256 de fecha 14 de Abril de 2004 y, el segundo, tercero y cuarto con oficio Nº 257 con la misma fecha. Agréguese el cuaderno de medidas al presente expediente, corrijase la foliatura y archivese el mismo.


El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.