REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARÍA TEOTISTE LOBO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, incedulada, domiciliada en la población de San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 8.013.250, inscrito en el Ipsa bajo el No. 28.166, por el cual solicitan la rectificación de la partida de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 127 del año: 1929, y en el acta de matrimonio No. 11, del año 1949, folios 12 y 13, que están asentada en la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folio 5 y 8), las mismas presentan el error material 1.- En cuanto al nombre de la solicitante y de su progenitora en la partida de nacimiento, que figura como: María hija … de Teotiste del Rosario Lobo, siendo lo correcto MARÍA TEOTISTE HIJA … de MARÍA RAMONA LOBO RIVERA. 2.- En cuanto al nombre de la madre de la solicitante en su acta de matrimonio que figura como: TEOTISTE DEL ROSARIO L0BO, siendo lo correcto MARÍA RAMONA LOBO RIVERA. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y de acta de matrimonio lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento, fe de bautismo y acta de matrimonio de la solicitante, y en copia simple: acta de defunción de la madre de la solicitante; constan agregadas en el presente expediente a los folios 3, 4, 5, 6 y 8. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento y el acta de matrimonio de MARÍA TEOTISTE LOBO, se incurrió en error 1.- En cuanto al nombre de la solicitante y de su progenitora en la partida de nacimiento, que figura como: María hija … de Teotiste del Rosario Lobo, siendo lo correcto MARÍA TEOTISTE HIJA … de MARÍA RAMONA LOBO RIVERA. 2.- En cuanto al nombre de la madre de la solicitante en su acta de matrimonio que figura como: TEOTISTE DEL ROSARIO L0BO, siendo lo correcto MARÍA RAMONA LOBO RIVERA y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento y en el acta de matrimonio de la solicitante.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las rectificaciones de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA TEOTISTE LOBO, insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es MARIA TEOTISTE LOBO y de su madre MARÍA RAMONA LOBO RIVERA.. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.