JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DOCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194 y 145
Vista la diligencia, suscrita por el abogado José Ramón Rangel MONTIEL, de fecha 05 de Enero de 2005, (f. 21) con el carácter de endosatario a título de procuración de la parte demandante Corporación Droguería Los Andes C. A., mediante la cual DESISTE del procedimiento, y por cuanto el presente desistimiento versa sobre materias en las cuales nos están prohibidas las transacciones, este Tribunal con fundamento en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo en su oportunidad, devuélvanse facturas (originales), y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

NORIS C. BONILLA V.
Rq.