REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2004, por la ciudadana DALILA ROSA GOTERA SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.001.691, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente capaz, asistida por el abogado LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 84.356 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano LEVI LINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.659.274, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante Auto de fecha 02 de diciembre de 2004 (f.04), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano LEVI LINO CAMACHO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 11 al 14, debidamente firmadas.
En fecha 13 de diciembre de 2004 (f.15), se realizó el acto de comparecencia del ciudadano LEVI LINO CAMACHO, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon 5 hijos, hoy día mayores de edad, y no adquirimos bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal undécimo (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 18 de diciembre de 1964, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo Estado Zulia, con el ciudadano LEVI LINO CAMACHO tal como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.3); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en la calle 06, Nro. 3-12 de la ciudad del Vigía. 4) Que han permanecido separados desde el 14 de marzo de 1985, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano LEVI LINO CAMACHO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 18 de diciembre de 1964, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con el ciudadano LEVI LINO CAMACHO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 573, Año 1964, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon 5 hijos, hoy día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el 14 de marzo de 1985, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano LEVI LINO CAMACHO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 13 de diciembre de 2004(F.15), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon 5 hijos, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DALILA ROSA GOTERA SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.001.691, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocido por el ciudadano LEVI LINO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 1.659.274, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1964, bajo el Nro. 573, año 1964, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, dieciocho de enero de dos mil cinco. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

ABG. NORIS C. BONILLA.V
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.