REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. El Vigía, veinte de enero dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN de fecha 19 de enero de 2005 apoderado judicial de la parte actora (f. 406), mediante la cual solicita se fije nuevo día y hora a los fines de que su representada ciudadana Sheila Yalettsi Casallas Mora, absuelva posiciones juradas; el Tribunal antes de pronunciarse hace las consideraciones siguientes: El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 202 señala que el termino no podrá prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplido, igualmente el artículo 204 eiusdem, el término concedido a una parte se entenderá concedido a la otra. En el presente caso , la evacuación de la prueba para la cual solicitan se fije nuevo día y hora fue celebrado en fecha 19 de enero de 2004, es decir, para el momento de la presente solicitud, ya se había iniciado la evacuación de la prueba, asimismo el acto de posiciones juradas tiene un orden cronológico, es un acto único y absolviendo la parte codemandada debe absolver el solicitante de las posiciones, que esta a derecho, conforme el artículo 406 eiusdem, en consecuencia mal podría este Tribunal aperturar dicho acto, por cuanto se quebrantaría el principio de la igualdad y lealtad de las partes, por ello este Tribunal Niega lo solicitado. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.