REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2005, suscrito por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.699.251, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada (f 216 y vuelto y 217), mediante la cual solicita que la parte apelante debe afianzar la apelación, antes de pronunciarse se hacen las siguientes observaciones:
El artículo 599 en su ordinal 6 señala: “de la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble”.
En el presente caso la sentencia definitiva apelada, fue dictada a favor del poseedor de la cosa litigiosa, y no en contra; En consecuencia no es necesaria fianza alguna para apelar y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.