REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2003, los ciudadanos OMAR HERRERA CONTRERAS y HAZEL YELIZET MOLINA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de identidad Nro. 9.392.060 y 15.357.497, en su orden, domiciliados en la Urbanización Bubuqui III, vereda 15, casa Nro. 15, el Vigía, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado ASTRID GUTIÉRREZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.085, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2003 (f.06), el juez de este Tribunal previo el examen de escrito de separación decretó la separación de los cónyuges, respetando lo acordado por los cónyuges en dicho escrito.
Según diligencia de fecha 21 de diciembre de 2004 (f.07), hecha por los ciudadanos OMAR HERRERA CONTRERAS y HAZEL YELITZET MOLINA RAMÍREZ, ya identificados asistido por la Abogada ASTRID GUTIERREZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 58.085 solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió más de un año de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de fecha 4 de diciembre de 2003.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2005 (f.08), se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual obra al folio 09 debidamente firmada.
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa:
PRIMERO
Los cónyuges OMAR HERRERA CONTRERAS y HAZEL YELIZET MOLINA RAMÍREZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que en fecha 10 de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en el acta de matrimonio que obra al folio 047, acta Nro. 037 y vuelto, año 1999 que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que decidieron de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: En virtud de la separación se suspende la vida en común de los cónyuges; Segundo: En virtud de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cada uno de los cónyuges, tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar del país o en el extranjero; Tercero: En cuanto a los bienes, nada exigimos, pues nada obtuvimos durante la unión conyugal. Cuarto: Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de sus obligaciones y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que se obtenga, es decir, tendrá sus propios bienes.

SEGUNDO
Por cuanto los cónyuges OMAR HERRERA CONTRERAS y HAZEL YELIZET MOLINA RAMÍREZ, solicitaron mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2004, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal, según Auto de fecha 4 de diciembre de 2003 en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.
Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del Representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por los cónyuges.

TERCERO
Por estas rezones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos existentes entre los cónyuges ciudadanos OMAR HERRERA CONTRERAS y HAZEL YELIZET MOLINA RAMÍREZ, declarada por este Tribunal según auto de fecha 4 de diciembre de 2003, en divorcio.
En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 1999, acta Nro.037, folio 047, año 1999.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 4 de diciembre de 2003, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.
Sria.