REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida once de enero de dos mil cinco.

195° y 146°

Visto el escrito que antecede de fecha 14 de diciembre de 2.004 (folio 256 y su vuelto) suscrito por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nº 8.013.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.274, en su condición de demandante por una parte y por la otra el ciudadano LUIS OMAR RAMIREZ ARAQUE titular de la CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.024.878, asistido por el abogado en ejercicio ABDON SANCHEZ NOGUERA, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicho pago le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal para resolver sobre el pedimento establece, en el caso bajo examen se puede concluir que el ciudadano LUIS OMAR RAMIREZ ARAQUE, en su condición de parte demandada efectuó el pago, todo lo cual se desprende del escrito suscrito en fecha 14 de diciembre de 2.004.
Por los motivos precedentemente esbozados, en consideración a que el demandado de autos cumplió con la obligación de cancelar la cantidad a que fue condenado. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
GMIS/jvm.-