REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIROSLAVA GOMEZ GODOY VIUDA DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, viuda, corredor de seguros, titular de la cédula de identidad número 3.324.660, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, actuando en representación de los ciudadanos HANS CHRISTIAMS AGREDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 15.667.198 domiciliado en Alemania y el ciudadano JLOEYAN AGREDA GOMEZ venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 14.399.446 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, viuda la primera e hijos legítimos el segundo y la tercera, únicos y universales herederos del causante RUBEN NOPOLEON AGREDA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, titular de la cédula de identidad número 4.916.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.432 Mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos. Y Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en:
a.- Copia Simple Poder General otorgado por el ciudadano HANS CHRISTIAMS AGREDA GOMEZ a la ciudadana MIROSLAVA GOMEZ GODOY DE AGREDA
b .- Copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Estado Lara
c.- Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano HANS CHISTIAMS AGREDA GOMEZ. , expedida por el Jefe Civil la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
d.- Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana JLOEYAN AGREDA GOMEZ, expedida por el Jefe Civil la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara.
e.- Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano RUBEN NAPOLEON AGREDA FUCHS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
f.- Copia simple del certificado de vehículo.
g.- Copia simple de certificado de sucesiones. Seniat.
h.- Copias simples de la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, relación para bienes que forman el activo hereditario y para bienes muebles, valores, títulos derechos etc, pasivo y desgravamenes. Seniat.
Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MIROSLAVA GOMEZ GODOY VIUDA DE AGREDA, HANS CHRISTIAMS AGREDA GOMEZ, JLOEYAN AGREDA GOMEZ. su carácter de legítimos ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del extinto RUBEN NAPOLEON AGREDA FUCHS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
GMIS/jvm.-