LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA JUANA BARRIOS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.523, domiciliada en la esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA EMILIA RAMOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.329, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.898, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JUANA BARRIOS MESA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951, según así consta de acta de nacimiento número 168; en dicha acta se escribieron erróneamente los nombres de los padres de la solicitante, como “JAIME ANTONIO BARRIOS e IRENE MESA”, siendo el verdadero nombre de cada uno de ellos “PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrieron en los errores señalados al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JUANA BARRIOS MESA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA JUANA BARRIOS MESA, PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA DE BARRIOS. B) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARÍA JUANA, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA JUANA, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida. D) Copias Certificadas de sentencia de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. E) Copia simple del acta de defunción del causante, PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA JUANA BARRIOS MESA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones cometidos en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 168 de la ciudadana: MARÍA JUANA BARRIOS MESA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.951, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 115, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.951, correspondiente a la ciudadana: MARÍA JUANA BARRIOS MESA, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicha Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta: los nombres y apellidos completos y verdaderos de sus progenitores en la forma siguiente: “PEDRO ANTONIO BARRIOS CHIPIA y MARÍA IRENE MESA”, y no “JAIME ANTONIO BARRIOS e IRENE MESA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil cinco.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO.
GMIS/SQQ/yp.-
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