REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud cabeza de estas actuaciones interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.345, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la “ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA”, persona jurídica domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio que rige las relaciones entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre varias mejoras realizadas en un terreno, en parte propiedad de la comunidad de la Loma de Los Angeles, y en parte en terreno propiedad de la Arquidiócesis de Mérida, (terreno que forma parte del anterior y que tiene una extensión de 10 metros por 10 metros), ubicados ambos en el sector denominado “Loma de Los Angeles”, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo los linderos del terreno en su totalidad: POR EL NOR-OESTE: Se inicia con la capilla construida, que está dentro del terreno; POR EL SUR-ESTE: Con camino antiguo que sube a la loma; POR EL NOR-ESTE: Con falda de la montaña, que da o tiene vista hacia la ciudad de Mérida; y por el SUR-OESTE: Con camino antiguo que da hacia la Loma de Los Angeles, consistentes dichas mejoras en una capilla para el culto católico, árboles frutales y una cerca de alambre por alrededor del terreno. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESÚS ABAD COLAS, COLUMBA DEL CARMEN PIEDRA RIVERA, MARÍA NATIVIDAD BENITEZ DE BARRIOS, MARÍA NATIVIDAD AZUAJE DE SANTIAGO, JOSÉ ALEJANDRO PINEDA y MODESTO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.156.033, V-8.023.596, V-3.767.062, V-4.487.996 V-20.847.607 y V-678.087 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 11 y 12 de noviembre de 2.004, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la “ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA”, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicadas con anterioridad. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO





GMIS/SQQ/ymr.