REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Se tiene recibida por distribución escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES, presentado por los ciudadanos LUIGI CASA GALVANO y MARÍA BALSAMO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.048.593 y E-96.955, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad Italiana, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.669, de este domicilio y jurídicamente hábil, y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JORGE ESPINOSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.052, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ONESIMO SANCHEZ Y MARIA NATIVIDAD ALBORNOZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal- En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2.004 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano LUIGI CASA GALVANO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad dominio y posesión los siguientes muebles e inmuebles:1) Dos locales comerciales ubicados en el centro comercial San Antonio, situado en la Urbanización San Antonio Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, identificados con los Nros 33 y 34, los cuales fueron adquiridos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de junio del año 1.979, registrado bajo el N° 538, folios 777 al 779 del referido año. Los linderos y medidas de los locales comerciales signado con los Nros. 33 y 34, se dan aquí por reproducidos; fueron valorados en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo). 2) Un vehículo, MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY, AÑO: 1.994, COLOR: MARRÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 4H69ERV322128; SERIAL DEL MOTOS: ERV322128; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: LAA-22J; el cual adquirimos en fecha 19 de febrero de 2.004, por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el numero 53, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. El vehículo antes identificado fue valorado en la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.800.000,oo). 3) Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano Luigi Casa Galvano, antes identificado CUATORCIENTA SETENTA Y CINCO (475) cuotas de participación de la Compañía Casa Galvano S.R.L., las cuales se adquirieron en fecha nueve (09) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según registro de comercio Nro. 84, Tomo A-1. Así como el mayor valor que las mismas hubiesen adquirido. 4) Se le adjunto en plena propiedad al ciudadano Luigi Casa Galvano, la totalidad de los derechos y acciones sobre una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, signado con el Nro. 0105-0672707672-01596-6. 5) Se le adjunto en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano Luigi Casa Galvano antes identificado, la totalidad de las prendas de oro adquiridas durante la unión conyugal. 6) Un Apartamento, ubicado en el Edificio Guaicaipuro, situado en la Avenida Tres (03) Independencia Nro 27-70, apartamento distinguido con el Nro. dos (02) del primer piso del citado edificio, en Jurisdicción del Municipio El Llano, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el cual lo adquirieron según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) , registrado bajo el N° 30, Protocolo I, Tomo 12, correspondiente al Tercer trimestre del año 1.988. El inmueble antes identificado consiste en un apartamento ubicado en el Edificio Guaicaipuro, situado en la Avenida Tres (03) Independencia Nro 27-70, apartamento distinguido con el Nro. dos (02) del primer piso del citado edificio, fue valorado de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo). 7) Se le entrega en plena propiedad al ciudadano LUIGI CASA GALVANO la cantidad de veinticinco mil dólares americanos, en dinero efectivo.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana MARÍA BALSAMO, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1) Una parcela de terreno, con las mejoras de una casa de habitación unifamiliar signada con el Nro. 92, así como las demás mejoras construidas en dicho terreno, el cual forma parte de la Urbanización San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio El Llano, distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros con setenta y siete centímetros (437,77 mts). El cual fue adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos setenta y seis (1.976), registrado bajo el N° 100, folio 299, Tomo 4to del Protocolo 1ro, Cuarto Trimestre del año 1.976. los linderos y medidas del inmueble antes señalado se dan aquí por reproducidos . el inmueble antes identificado consiste en la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar, así como las respectivas mejoras sobre él construidas, fue valorado de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONE DE BOLÍVARES (180.000.000,oo). 2) Un edificio con su correspondiente área de terreno, el cual consta: a) de cuatro apartamentos; b) un local comercial grande; y c) cuatro locales comerciales pequeños; ubicado en jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. El cual adquirieron según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha once (11) de abril del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), registrado bajo el Nro. 40, Protocolo 1ro, Tomo 1, Segundo trimestre del año 1.983. los linderos y medidas del inmueble antes señalado se dan aquí por reproducidos. El inmueble antes identificado consiste en un Edificio con su correspondiente área de terreno, el cual consta de a) de cuatro apartamentos; b) un local comercial grande; y c) cuatro locales comerciales pequeños fue valorado de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges en la cantidad de CIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,oo). 3) Un (01) Local Comercial ubicado en la avenida tres Independencia, el cual forma parte integrante del Edificio Guaicapuro distinguido 27-70 de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual adquirieron según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.988) , registrado bajo el N° 29, Protocolo I, Tomo 12, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.988.. el inmueble antes identificado consiste en 01) Local Comercial ubicado en la avenida tres Independencia, el cual forma parte integrante del Edificio Guaicapuro distinguido 27-70, fue valorado de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 97.000.000,oo). 4) un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.OL A, AÑO: 2.002; COLOR; ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: KMHDN41DP2U266846, SERIAL DEL MOTOR: G4GC1107218; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: LAK18K; el cual se adquirió en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2.002). Se adquirió la propiedad del vehículo conforme a Certificado de Registro de Vehículo N° KMHDN41DP2U266846-1-1 a MARÍA BALSAMO DE CASA y Planilla N° 3714946 de fecha 28 de junio del año 2.002, N° de autorización 3261MU022545. el vehículo antes identificado fue valorado en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,oo). 5) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARÍA BALSAMO, la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble identificado en el numeral 1 de la segunda adjudicación. Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Este Tribunal se abstiene de librar las referidas copias por cuanto no consta en autos copias fotostáticas, razón por la cual se exhorta a la parte interesa para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleva la reproducción de dichos fotostatos, quién deberá diligenciar al respecto.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8187 y se abstuvo de librar las copias certificadas ordenadas en el auto anterior por falta de fotostatos. Conste,

LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO.
GMIS/SQQ/yp.-