LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de junio de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos LUZ MARINA VELASCO DE CHAPARRO y JAIRO CHAPARRO ZAIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.803.228 y V-4.486.502 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.936, titular de la cédula de identidad número V-5.083.898, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de junio de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUZ MARINA VELASCO DE CHAPARRO y JAIRO CHAPARRO ZAIZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ MARINA VELASCO DE CHAPARRO, JAIRO CHAPARRO ZAIZ, INDIRA JULIANA CHAPARRO VELAZCO y JAIRO SIMON CHAPARRO VELAZCO. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAIRO CHAPARRO ZAIZ y LUZ MARINA VELASCO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.986, signada con el número 69. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUZ MARINA VELASCO DE CHAPARRO y JAIRO CHAPARRO ZAIZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIRO CHAPARRO ZAIZ y LUZ MARINA VELASCO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 2 de abril de 1.986, según acta Nº 69.

SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos (2) hijos quienes para los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos si los hubiere.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero de dos mil cinco.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO



GMIS/SQQ/ymr.