REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de enero de dos mil cinco.


194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CHACÓN VERA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V-10.108.609, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA LINARES PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.776, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare a la prenombrada ciudadana y a los ciudadanos: JOSE TRINIDAD, ANGEL ATILIO, JOSÉ VICTORIANO, AMÉRICO ALFONSO, MARÍA ELVIRA, MARÍA ALEJANDRA, ANA TULIA, HECTOR JOSÉ, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA MARLENY y LUIS ALBERTO CHACÓN VERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos de la causante MARÍA DEL CARMEN VERA de CHACÓN, quien falleciera en fecha 05 de septiembre de 2.002. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA ELENA, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: HECTOR JOSÉ, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA MARLENY, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 5°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 6°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: AMERICO ALFONSO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA ELVIRA, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 8°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 9°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA JULIA, expedida por el registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 10°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ TRINIDAD, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 11°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: ANGEL ATILIO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 12°) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ VICTORINO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 13°) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción, de la causante, MARÍA DEL CARMEN VERA de CHACÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 14°) Testimonios de los ciudadanos: BELKIS SONEYBA MEDINA RANGEL, ENITH RANGEL DE SALINAS, YAJAIRA YADIRA ARRIETA TRUCCO y MIGUEL ENRIQUE ROSALES RUJANO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2.004, quines declaran que conocen desde hace mucho tiempo a la solicitante y a sus hermanos, que les consta que la causante MARÍA DEL CARMEN VERA de CHACÓN era la madre de los ciudadanos JOSE TRINIDAD, ANGEL ATILIO, JOSÉ VICTORIANO, AMÉRICO ALFONSO, MARÍA ELVIRA, MARÍA ALEJANDRA, ANA TULIA, HECTOR JOSÉ, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA MARLENY, ROSA ELENA y LUIS ALBERTO CHACÓN VERA, por lo que son sus únicos y universales herederos y saben y les consta que la prenombrada causante murió el 05 de septiembre de 2.002. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos BELKIS SONEYBA MEDINA RANGEL, ENITH RANGEL DE SALINAS, YAJAIRA YADIRA ARRIETA TRUCCO y MIGUEL ENRIQUE ROSALES RUJANO, plenamente identificados por ante el Juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSE TRINIDAD, ANGEL ATILIO, JOSÉ VICTORIANO, AMÉRICO ALFONSO, MARÍA ELVIRA, MARÍA ALEJANDRA, ANA TULIA, HECTOR JOSÉ, MARÍA DEL CARMEN, MARÍA MARLENY, ROSA ELENA y LUIS ALBERTO CHACÓN VERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos de la extinta MARÍA DEL CARMEN VERA de CHACÓN dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

Yp.-