REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARINA ROSALES HOROBEC, venezolana, mayor de edad, médico, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.268.121, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARSENIA RICO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.306, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare a la prenombrada ciudadana como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija legítima de la causante OLGA HOROBEC ZUBENKO, quien falleciera en fecha 20 de Noviembre de 2.004. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción, de la extinta, OLGA HOROBEC ZUBENKO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: MARINA ROSALES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.- 3º) Justificativo de testigos, en el que declararon los ciudadanos BOLIVAR LIZCANO JOSÉ WILLIAM y ANA TERESA CARUCI LOBO, evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2.005, quines declaran que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años atrás a la solicitante y que tienen conocimiento y les consta que la legítima madre de la ciudadana, MARINA ROSALES HOROBEC era la causante OLGA HOROBEC ZUBENKO, quién falleciera el 20 de Noviembre de 2.004. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Tercera de Mérida Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos BOLIVAR LIZCANO JOSÉ WILLIAM y ANA TERESA CARUCI LOBO, plenamente identificados por ante la menciona notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: MARINA ROSALES HOROBEC como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , en su condición de hija legítima de la extinta OLGA HOROBEC ZUBENKO dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
GMIS/SQQ/yp.-