LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 21 de octubre de 2.003, introducido por los ciudadanos JUAN JAVIER CRESPO OCANDO Y YASMIN COROMOTO VERDE MORONTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ingeniero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad números 10.714.892 y 5.791.720, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.302, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de diciembre de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta Nº 82, de cuya unión no se procrearon hijos. Con fecha 10 de diciembre de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 12 consta diligencia suscrita por los cónyuges asistidos de abogado solicitando la conversión en divorcio. En fecha 17 de diciembre de 2.004, se dicto auto donde la Juez Suplente Especial, abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Consta al folio 14, auto donde el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en el expediente el 20 de enero de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JUAN JAVIER CRESPO OCANDO Y YASMIN COROMOTO VERDE MORONTA se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante boleta de fecha 17 de diciembre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUAN JAVIER CRESPO OCANDO Y YASMIN COROMOTO VERDE MORONTA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2.000, según acta Nº 82. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante su matrimonio, acordaron liquidarlos de la siguiente manera: Los ciudadanos JUAN JAVIER CRESPO OCANDO Y YASMIN COROMOTO VERDE MORONTA, han convenido en que se le adjudique en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YASMIN COROMOTO VERDE MORONTA un vehículo marca Fiat, modelo Uno CS 1.500 2, Tipo Coupe, uso particular, año 92, color rojo, serial carrocería N° ZFA146BS6N0299595, serial del motor N° 3394028, placas XRN 108, el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN JAVIER CRESPO OCANDO, conforme a documento autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de Maracaibo, en fecha 13 de marzo de 2.002, bajo el N° 50, Tomo 33 y por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2.003, bajo el N° 54, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Este Tribunal respeta tal acuerdo de los ciudadanos relativos a esa separación de bienes, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Quedan así liquidados los bienes.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero de dos mil cinco.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
GMIS/SQQ/ymca.-
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