LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194 y 145º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EGRIPINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 9.102.633, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado BAUDILIO MARQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.355, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, promueve la rectificación del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos EGRIPINA MARQUEZ Y FERMIN SOSA MARQUEZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 según así consta en acta de matrimonio número 17. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en el nombre de la solicitante (contrayente) y en el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que fueron invertidos, siendo el verdadero nombre de la contrayente “EGRIPINA MARQUEZ”, y no como aparece en el acta de matrimonio “ANTONIA MARQUEZ”, igualmente en el nombre de la madre de la contrayente, en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la contrayente es “ANTONIA MARQUEZ” y no como aparece en el acta de matrimonio “AGRIPINA MARQUEZ”. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EGRIPINA MARQUEZ Y FERMIN SOSA MARQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 y signada con el N° 17. B) Al folio 4 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EGRIPINA, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.930 y signada con el N° 72. C) Consta al folio 5, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas YUCELIA ANDREINA SOSA y EGRIPINA MARQUEZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de la solicitante (contrayente) ciudadana EGRIPINA MARQUEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 17 de los ciudadanos: FERMIN SOSA MARQUEZ Y EGRIPINA MARQUEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.953, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el número 17, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, durante el año 1.953, correspondiente a los CIUDADANOS: FERMIN SOSA MARQUEZ y EGRIPINA MARQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el nombre de la contrayente en la forma siguiente: “EGRIPINA MARQUEZ”, y no como erróneamente aparece “ANTONIA MARQUEZ, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha acta de matrimonio el nombre de la madre de la contrayente como “ANTONIA MARQUEZ” y no como erróneamente aparece “AGRIPINA MARQUEZ”, tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero de dos mil cinco.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
GMIS/SQQ/ymca.-
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