JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana este despacho y en virtud que la audiencia conciliatoria realizada en fecha 18 de agosto de 2004, (folio 779), la Procuradora Agrario Regional del Estado Mérida, ciudadana MARIA MASCARELL SANTIAGO, manifestó en representación de los demandados, ciudadanos MARIA FIDELINA QUINTERO DE BARRIOS, ANA CRISTINA ALVAREZ DE MONTES, LEOPOLDO ALVARES UZCATEGUI, SIMON DE JESUS SANCHEZ CALDERON, MARIA ELVIA QUINTERO DE QUINTERO, JUANA MAGDALENA ALVAREZ DE VIELMA, MAXIMILIANA QUINTERO DE RANGEL, CARMEN ALICIA UZCATEGUI, CARMEN CELINA UZCATEGUI DE GARCIA, MARTA ALVAREZ LOBO, AURELIO QUINTERO LOBO Y ORLANDO ENRIQUE QUINTERO LOBO; de acuerdo a la autorización que le otorgaron para presentar una propuesta de negociación a la parte actora a los fines de dar por terminado el presente litigio, en consecuencia consignó el requerimiento donde consta la autorización constante seis (6) folios útiles, y consigno el original del acta Nº 186-04 de fecha 22 de junio de 2004, levantada en el despacho de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, constante de un (1) folio útil donde también se hace constar tal autorización para ser agregada al presente expediente, que constante de dicha actas están dispuestos en forma personal a otorgar el documento de compra y venta de los derecho y acciones que tienen en los inmuebles descritos por su situación y linderos en el libelo de la demanda por ante el registro subalterno correspondiente y en la fecha en que la parte actora nos notifique a la procuraduría Agraria de la oportunidad para otorgar dicho documento, además seria parte de esta negociación que mis representados, los cuales no han presentado obstáculos para dicho otorgamiento queden libre de cualquier otra acción que quisiera incoar en su contra, es decir que la parte actora conviniera en declarar que no ejercerá ninguna otra acción de ellos que nada más tiene que reclamar”, el apoderado de la parte actora ciudadano abogado LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, “manifestó estar conforme con lo que indico la Procuradora Agraria Regional ya mencionada”. En este acto están presente los abogados LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, en su carácter de Procuradora Agrario Regional en este estado el Tribunal de acuerdo al convenimiento efectuado en el acto conciliatorio, procede a darle carácter de cosa juzgada a dicho convenimiento y en su oportunidad se otorgará el respectivo documento de derecho y acciones antes el Registro subalterno respectivo; y estando conformé y firma .
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda.
Apoderado de la parte actora,
Abg. Luis Ramón Suescun Rangel.
Apoderado de la parte demandada,
Abg. María Mascarell Santiago.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Hilda Ramírez
mfcho.-
Exp. Nº 2422
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