JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, trece de enero de dos mil cinco.

l94° y l45°

Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2005, suscrita por el abogado EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos HENRY GOMEZ RIVERA y CENOBIA ESCALANTE DE GOMEZ (folio 68), mediante la cual solicita se acuerde citar como testigo, o en su defecto lo promueve a efectos de que se acuerde su deposición testifical al Distinguido LEONARDO BRICEÑO, placa 4531, quien fuese el funcionario instructor del expediente, a fin de que responda a tenor del interrogatorio que se le formulará; el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que existe en el presente proceso de tránsito, la etapa de promoción y evacuación de pruebas en la audiencia probatoria, para lo cual, en esa audiencia, es que es que se debe evacuar dicha prueba. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria Temporal,


Ab. María Hilda Ramírez

Exp. N° 2855
ragb.-