REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 12 de Enero de 2.005.
194º y 145º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de fecha 12 de Noviembre de 2.003, folio 09, del cuaderno de Embargo que se formó en este expediente, hasta el día de hoy doce de Enero de 2005, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO y DOS (02) MESES , sin que conste en autos actuación alguna de las partes o de sus apoderados judiciales tendientes a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa N° 1.957-03, en donde las ABOGADAS GLADELY JOSEFINA CARRERO MENDEZ y SOLANYEL MORALES MORA, actuando como endosatarias en Procuración del ciudadano HELI SAUL FERNANDEZ MORAN demanda a los ciudadanos ENDER JOEL PRIETO BRACHO y LILIAN BLANCO PEREIRA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar a este expediente los recaudos de intimación de la parte demandada y el cuaderno de embargo que se formó en este proceso.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de Enero del año Dos Mil Cinco. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO.