REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de Enero de 2.005.
194° y 145°
Vista la anterior diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por la abogada Solanyel Yari Morales Mora, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual entre otras cosas expresa: “…me rehúso a aceptar la oferta real de pago realizada por la contraparte por cuanto la misma no cubre los gastos mínimos generados durante este proceso, lo cual la hace inválida por no cumplir con lo estipulado en el prenombrado numeral…”, ante tal planteamiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente procedimiento de ejecución de hipoteca se inicia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos BELKIS YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ Y CARLOS JACINTO CEBALLOS, asistidos por las abogadas Solanyel Yari Morales Mora y Gladely Josefina Carrero Méndez, la cual fue admitido por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Junio de 2003 (folio 9), donde se acordó la intimación de la ciudadana ANA MERCEDES GUILLEN VIUDA DE GUTIERREZ, para que compareciera por ante este Tribunal, apercibida de ejecución, dentro de los tres días de Despacho siguientes a que constara agregada su intimación a pagar a la parte ejecutante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.895.833,30).
SEGUNDO: La parte ejecutada ciudadana Ana Mercedes viuda de Gutiérrez, compareció a juicio e hizo la debida oposición a la intimación en el lapso legal establecido para ello, continuando el juicio por el procedimiento ordinario. Asimismo, se embargo el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, se dejó en el mismo como inquilina a la ciudadana Ana Mercedes viuda de Gutiérrez, pagando un canon de arrendamiento mensual y se procedió a nombrar peritos justipreciadotes del inmueble embargado para proceder a su remate.
Ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2004 (folio 163) la abogada en ejercicio Luz Stella Boada de Maldonado, en su condición de apoderada judicial de la parte ejecutada ciudadana Ana Mercedes viuda de Gutiérrez, mediante diligencia expuso lo siguiente: “A fin de dar por terminado el juicio que por ejecución de hipoteca tienen incoado en contra de mi mandante los ciudadanos Carlos Jacinto Ceballos y Belkis Yolanda Gutiérrez Gutiérrez y que se dé por extinguida la obligación garantizada con la hipoteca objeto de la ejecución, consigno en este acto las cantidades de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 3.360.000,00) a favor de BELKIS YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ…..y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.575.000,00)...a favor de CARLOS JACINTO CEBALLOS, mediante dos (2) cheques de gerencia a favor de cada uno de ellos, todo lo cual constituye el monto amparado con la garantía hipotecaria que se ejecuta mediante este procedimiento….” Y ante esta circunstancia, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2004, (folio 164) ordenó depositar bajo custodia los cheques que fueron consignados por la parte ejecutada en el archivo de seguridad del Tribunal hasta tanto la parte ejecutante proceda a retirarlos y ante este hecho, la parte ejecutante mediante diligencia a que se hizo referencia se negó a recibir los cheques que le fueron consignados a su favor por la parte demandada y no le toca otra alternativa a este Tribunal que pronunciarse al respecto.
El artículo 1907 del Código Civil, establece: “Las hipotecas se extinguen: 1° Por la extinción de la obligación….” La hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extinguen por vía de consecuencia y por vía principal. Pero en atención al carácter de indivisibilidad de la hipoteca subsiste en su totalidad en los casos en que la obligación principal se extingue parcialmente. Toda causa legitima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía por vía de consecuencia. En tal sentido, la hipoteca se extingue entre otras cosas por el pago total de la obligación. (Código Civil Venezolano, Comentado y concordado por Emilio Calvo Baca). En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el auto de admisión de la presente demanda se intimó a la ejecutada al pago de la cantidad de Bs. 4.895.833,30) que representa el monto del crédito hipotecario y los intereses desde la fecha de la firma del documento. Ahora bien, la parte ejecutada consigna en dos cheques de gerencia el pago de la obligación contenida en el documento de hipoteca a favor de los ejecutantes ciudadanos Carlos Jacinto Ceballos y Belkis Yolanda Gutiérrez, dándose por consecuencia la extinción de la obligación tal como lo prevé la norma anteriormente citada y comentada. En el presente caso, la parte ejecutante no está de acuerdo con el pago hecho por la parte ejecutada por cuanto la misma no cubre los gastos y costas procesales mínimos generados durante el proceso y detalla como dichos gastos el capital adeudado que alcanza la cantidad de Bs. 4.700.000,00, los intereses en Bs. 305.500,00; los gastos de los peritos avaluadores, colaboración policial, pago de Depositaria Judicial en Bs. 500.000,00; el costo del avalúo del inmueble que asciende a la cantidad de Bs. 1.500.000,00; los honorarios profesionales de abogado que alcanzan la suma de Bs. 940.000,00.” Ante esta circunstancia, considera este Tribunal que la parte ejecutada pagó el monto de la obligación contenida en el documento constitutivo de hipoteca extinguiendo de esa manera la misma, la cual alcanzó la suma de cuatro millones novecientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 4.935.000,00), cantidad ésta que comprende el monto del crédito hipotecario y los intereses, comprendido en dos cheques de gerencia a nombre de los ejecutantes, cubriendo de esta manera el monto a lo cual fue intimado a pagar por este Tribunal. Ahora bien, en cuantos a los demás gastos y costas del proceso, como lo fue los gastos de peritos avaluadores, colaboración policial, pago de depositaria, costo del avalúo del inmueble y honorarios profesionales, que la parte ejecutante manifiesta que se ocasionaron, considera este Tribunal que los mismos no fueron determinados en el documento constitutivo de la hipoteca y en tal sentido, la parte ejecutante deberá incoar un procedimiento por separado para el cobro de dichos conceptos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento de ejecución de hipoteca, por extinción de la obligación contenida en el documento constitutivo de la hipoteca al haber la parte ejecutada pagado el monto de dicha obligación. Por consiguiente, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo ejecutivo y la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre el inmueble identificado en autos y dado en garantía de la obligación hipotecaria. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte ejecutante que quedan a su disposición los cheques de gerencia consignados a su favor por la parte ejecutada y el monto de Bs. 390.000,00 que alcanza la suma de los canones de arrendamientos consignados por la parte ejecutada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
Expediente N° 1.966-03.
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