JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de enero de dos mil cinco.

193º y 144º

Visto la diligencia estampada por el abogado VINICIO ROJAS, identificado en autos, mediante la cual desiste de la acción en la presente causa y solicita el desglose del documento que obra al folio 2, este Tribunal para decidir observa que el mencionado profesional del derecho obra en la presente causa como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS MIRSAN, C.A. según instrumento poder que obra a los folios 3 y 4 del cual se evidencia que tiene facultades para transigir, desistir, convenir, en tal virtud de conformidad con el artículo 264 del Código e Procedimiento Civil tiene capacidad para disponer del objeto sobre le cual versa la controversia y como quiera que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa conforme nos enseña el artículo 263 ejusdem,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
JUEZ TEMPORAL


ABG. YSABEL TERESA MARIN
SECRETARIA.