REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco.
194° y 145°
Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: LARRY UZCATEGUI, en su carácter de propietario de la finca “QUINTA EL SUEÑO”, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día ocho (08) de diciembre de dos mil tres (2.003) hasta el día de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco, ambas fechas inclusive, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días calendarios consecutivos, estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
DAMIANA GARCIA SALAZAR.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GARCIA SALAZAR. SRIA.
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