GADO GPRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de enero de Dos mil Cinco.

194º y 145º
Expediente Nº 6642
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición al decreto intimatorio librado en fecha Tres de Noviembre de Dos Mil Cuatro y que obra inserto al folio veinticuatro, contra el demandado de autos. Este Juzgador, considera necesario realizar, como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis, se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, 254 de la VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto, que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, como consta en el expediente a los folios 28 y 29. También es cierto, que la misma, luego de intimado no formuló oposición al DECRETO INTIMATORIO, en la oportunidad legal para ello. Por consiguiente y comprobado que están dados los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado CODIGO PROCESAL CIVIL ADJETIVO. SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra el demandado HECTOR LUIS RONDON UZCATEGUI, impartiéndosele el carácter de SENTENCIA FIRME, PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
LA SECRETARIA;

ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ
mcg.