REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes dieciocho de enero de dos mil cinco.-

194° y 145°

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de Enero de 2005, en el cuaderno de secuestro, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Homologa dicha transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.

LA JUEZ PROVISORIO,




Abg. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-





EL SECRETARIO



Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE.