REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes dieciocho de enero de dos mil cinco.-
194° y 145°
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de Enero de 2005, en el cuaderno de secuestro, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Homologa dicha transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE.