JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la declaración de fecha siete de diciembre del 2.004, inserta al folio 06, mediante la cual con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, la abogada IRIA BRACHO DE SUAREZ., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “...El Abogado JORGE IVAN GUERRA, me injurio al emitir contra mi persona conceptos que considero injuriosos a mi dignidad profesional al decir textualmente: “…habiendo cierta parcialidad…”, refiriéndose a la actuación de la juez de este tribunal, al abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual se había constituido en el inmueble descrito en autos; por que el abogado JORGE IVAN GUERRA, había señalado bienes que no era propiedad del demandado de auto, sino de un tercero. Rechazo tal señalamiento por no ser cierto. Igualmente manifiesto mi descontento dado que el referido colega y quienes han litigado por ante este tribunal que represento conocen mi trayectoria y mi forma recta de actuar... En consecuencia, ciudadana secretaria me inhibo de seguir conociéndole al abogado antes referido…”
Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL COMISIONADO LAS PRESENTES ACTUACIONES A LOS FINES DE LEY.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARYS XIOMARA A. DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MARITZA LAREZ DE VILORIA
ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nª 1.-
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