GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
194º Y 145º
Vista la diligencia de fecha 18-01-2005 suscrita por la ciudadana ANA BALZA SAAVEDRA asistida por la abogada ANA RITA SALAS, en el cual informa de los actos perturbadores por personas que invadieron el local objeto del juicio, y que aun esta no ha terminado, información que hace en su carácter de depositaria que fue nombrada en el acto de desalojo tal como consta en el cuaderno de secuestro folio 10, por lo que solicita que se reestablezca el orden jurídico infringido fundamentándose en los deberes de la depositaria.
Este tribunal para decidir observa: El depósito es un acto mediante el cual un juez, pone en posesión de un depositario las cosas, que son objeto de una medida, con el fin de que esa persona la cuide y conserve, manteniéndola a la orden del tribunal que ordeno la medida y con la obligación de devolverla al momento que así lo requiera. En el caso de marras se observa que en el cuaderno de secuestro dictado por este tribunal y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, en fecha 25-09-2002 en el folio 10 de conformidad con el ordinal 7 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil se designo como depositaria a AURA BALZA SAAVEDRA, por lo que dicha ciudadana debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 541 ejusdem; y entre una de estas obligaciones ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeída de ella.
En consecuencia este tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la ciudadana AURA BALZA SAAVEDRA en su carácter de depositaria judicial, ejercer todas las acciones que sean necesaria a los fines de que cese la perturbación y recupere la cosa dada en deposito, manteniendo la misma a disposición de este tribunal por cuanto que el presente juicio no se encuentra concluido.Asi mismo se acuerda expedirle constancia a dicha ciudadana de su carácter de depositaria judicial, a lo fines de acreditar su condición y para que solicite la ayuda a las autoridades competentes, para cumplir con lo aquí ordenado. Y ASI SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de enero del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA
MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.
SRIA.
QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 06
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